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sábado, 23 de marzo de 2013
Artículo 104º En tanto no se simultanéese los Ciclos de Estudios, al final de cada ciclo se tomarán Exámenes Directos para Cursos Desaprobados (Aplazados) a los alumnos que hayan desaprobado hasta en 02 asignaturas siempre que esté matriculado en 05 o menos asignaturas o que haya desaprobado hasta en 03 asignaturas siempre y cuando esté matriculado en 06 o más asignaturas.
Artículo 105º En tanto se concluye el régimen transitorio anual, para estos alumnos se aplica 04 Exámenes Parciales, dos por cada semestre en las asignaturas anuales y 02 exámenes Sustitutorios uno por cada semestre.
Artículo 106º Los alumnos que aún se encuentra bajo el Régimen Transitorio Anual podrán rendir hasta 05 asignaturas semestrales o en 03 asignaturas anuales en Exámenes Directos para Cursos Desaprobados (Aplazados) siempre y cuando tengan el mismo número de asignaturas desaprobadas, según las combinaciones siguiente:
a) 03 Asignaturas anuales.
b) 02 Asignaturas anuales y 02 semestrales.
c) 01 Asignatura Anual y 03 Semestrales.
d) 05 Asignaturas Semestrales.
Artículo 107º No existe Examen Directo (Aplazado) para una Asignatura Reprobada; tampoco para las Asignaturas que se desarrollan exclusivamente con prácticas de comprobación en laboratorio de la teoría tratada en otras asignaturas o talleres.
Artículo 108º En el caso que el profesor no haya llevado un Registro de Control de las Evaluaciones Permanente, esta no será considerada en la obtención del Promedio Final. Sin embargo, ésta salvedad será considerada como falta y se informará al Decano para la amonestación correspondiente; teniéndose en cuenta para las distribuciones de cargas lectivas futuras.
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Artículo 97º De acuerdo a lo señalado por el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 23733; es factor general de evaluación, la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Facultad; como es la toma del local, el fomento de actos violentos, etc.; de comprobarse que el alumno a incurrido en los actos señalados, quedará inhabilitado en la o las Asignaturas que cursa.
Artículo 98º La Calificación de las Prácticas Pre Profesionales, se realizará mediante el sistema vigesimal y corresponde a una nota final que consignará el responsable designado por la empresa como tutor de prácticas en coordinación con el responsable de prácticas designado por la Facultad. Esta nota debe venir acompañado del informe de prácticas realizado por el practicante y el registro de prácticas proporcionado por la Dirección de Proyección Social de la Facultad debidamente llenado por el tutor y el profesor responsable.
Artículo 99º Ningún evaluativo admite postergaciones ni segunda oportunidades. Sólo se atenderá individualmente los casos de fallecimiento de familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o enfermedad comprobada a satisfacción de la Facultad, previa presentación de Certificado o Constancia de Defunción expedido por la autoridad competente o del Certificado Médico expedido por el Departamento de Salud de la U.N.ICA; las mismas que deben ser tramitados a través de la Oficina de Servicios Académicos de la Facultad.
Artículo 100º Si al término de los dos ciclos de estudios correspondiente a un determinado Año Académico, el alumno tuviera asignaturas desaprobadas, podrán subsanar hasta 03 de éstas, matriculándose en los Cursos de Nivelación de Verano, que se aperturarán para tal fin siempre y cuando exista profesor disponible y un mínimo de 15 alumnos inscritos por asignatura.
Artículo 101º En las asignaturas que además de horas de teoría existe horas de laboratorio, no existe Examen Final de Práctica de Laboratorio.
Artículo 102º En las asignaturas que por su naturaleza deben rendirse Prácticas Calificadas de Aula, puede establecerse un Trabajo Monográfico no anulable que reemplace a una y solo una Práctica Calificada.
Artículo 103º Los alumnos del Cuarto o Quinto Año de Estudios que trabajan o practican y que la realización de estas labores le impiden asistir regularmente a clases, podrán solicitar exoneración de registro de asistencia a inicio del semestre académico. Este trámite lo iniciarán ante el Decano el cual previo informe del Director Servicios Académicos de la Facultad ordenará la exoneración. En estos casos debidamente comprobados el profesor consignará en el promedio de Evaluación Permanente el Promedio de Prácticas.
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Artículo 89º Al final del periodo académico, La Dirección de Escuela devolverá a los profesores el Registro de Control, conjuntamente con las Preactas Finales de la Asignatura, para que éste registre las últimas evaluaciones desarrolladas; luego del cual devolverá debidamente firmada en un plazo no mayor de 02 días, el Registro de Control, quedando en su poder la Preacta Final con la firma del Jefe de la Unidad de Estadística como señal de conformidad.
Artículo 90º Para efecto del trámite del Acta Oficial, el Registro de Control debe estar firmada además del profesor responsable, por el Secretario Académico y el Director de Escuela. Con conformidad del Registro de Control y en ausencia de éste con la Preacta Final, el Secretario Académico solicitará a la OGRME de la U.N.ICA, la emisión de la Actas Promociónales correspondientes
Artículo 91º Las Actas Oficiales son documentos suscritos por el Profesor de la Asignatura, el Director de la Escuela Académico Profesional y el Secretario Académico. En ella figuran los alumnos matriculados en la asignatura respectiva.
Artículo 92º Las Actas Oficiales, expresan en resumen la Nota Promedio Final obtenida por el alumno en la asignatura que cursó durante el semestre o año académico. Para su validez, no deberán presentar borrones, adiciones ni enmendaduras.
Artículo 93º El Jefe de la Unidad de Estadística en coordinación con los Jefes de Departamento Académico, citarán personal o públicamente a los profesores responsables de las asignaturas para el llenado y/o refrendado del Acta Oficial. A partir de la fecha de publicada la citación, el profesor tiene dos (02) días hábiles para cumplir con lo señalado en el numeral anterior, bajo responsabilidad.
Artículo 94º Para el llenado de las Actas Oficiales, sólo se utilizará lapicero de tinta azul para las notas aprobatorias y lapicero de tinta roja para Las Notas desaprobatorias y reprobatorias.
Artículo 95º El alumno que habiendo estado matriculado en la asignatura, no se presentóa las evaluaciones y clases y el que por alguna razón tiene Anulado o está Inhabilitado en la Asignatura, se le consignará en el Acta Oficial con tinta roja la nota de CERO (00); la misma nota se consignará en los casos de alumnos que no superan el límite mínimo de asistencia en las Asignaturas de Prácticas de Laboratorio, Taller o Dibujo.
Artículo 96º Las Actas Oficiales carecen de valor si en ellas no están registradas las firmas del Profesor de la Asignatura, el Director de la escuela Académico Profesional respectiva y el Secretario Académico.
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Artículo 83º Todo alumno tiene derecho a presentar reclamo por escrito, cuando considere injusta la calificación de su prueba, siguiendo el procedimiento que se indica:
a) Las Direcciones de Escuela, publicarán el lugar la hora y la fecha en la que los alumnos efectuarán su reclamo si lo desean o recabarán su examen calificado de no mediar reclamo alguno. Esta operación se repetirá sólo por dos días hábiles por cada asignatura.
b) El Personal a cargo, entregará al alumno un formato de Reclamos dirigido al profesor de la asignatura, teniendo especial cuidado del anonimato del que reclama. En dicho formato el alumno se identificará con el número de la prueba, indicando la pregunta que a su criterio el profesor a calificado erróneamente, escribiendo la fecha y hora del reclamo. Es recomendable que el alumno no firme el formato de Reclamos.
c) El formato con el reclamo efectuado, se adicionará al Cuadernillo del Examen, debiendo de inmediato retirar la punta desglosable, que al igual que el examen se guardará en sobre separado.
d) La Dirección de Escuela, citará al profesor de la asignatura para que absuelva el reclamo dentro de los dos (02) días siguientes, entregándole solamente el formato de reclamo conjuntamente con el cuadernillo de la prueba sin la punta desglosable. De no presentarse el profesor dentro del plazo indicado, será citado por segunda vez por el mismo lapso de tiempo. De no presentarse el profesor a la Segunda y última citación éste será amonestado por el Decano y el Reclamo se convierte automáticamente en Reclamo de Reclamo.
e) Una vez resuelto el reclamo, la Dirección de Escuela, proporcionará al profesor la punta desglosable de identificación y las Preactas de Notas. El profesor procederá a rellenar en la columna correspondiente la nota del reclamo, cerrando con una línea horizontal o vertical las casillas vacías. Acto seguido La Preacta será remitido para su procesamiento a la Unidad de Estadística FIME para su procesamiento.
f) Los Reclamos de las Prácticas se realiza directamente al profesor en el aula de clase, debiendo absolverlos de inmediato.
g) Toda prueba escrita que haya sido objeto de reclamo no será devuelto al alumno, quedando en custodia de la Escuela Académica por el periodo equivalente al semestre siguiente, luego del cual será destruido.
Artículo 84º Si el alumno reclama tres veces de manera injustificada, pierde el derecho a reclamo en las calificaciones, en lo que resta del semestre o año académico.
Artículo 85º Si el alumno considera que su reclamo no ha sido atendido como corresponde, puede recurrir en última instancia ante la Comisión de Ad Hoc de Evaluación y Calificación Estudiantil de la FIME en reclamo de reclamo, quien nominará a una Sub-Comisión Especial de Calificación y cuyo fallo es definitivo. Toda absolución de Reclamo de Reclamo, se resolverá previa citación y sustentación de las partes involucradas.
Artículo 86º Si el reclamo de reclamo es declarado fundado, la Subcomisión Especial elaborará una Preacta de Reclamo de Reclamo por triplicado, en la que firmarán todos sus integrantes, elevando luego dos de las Preactas y la prueba a la Presidencia de la Comisión Ad Hoc. La Comisión Ad Hoc elaborará un Informe del hecho por duplicado uno de ellos será remitida al Decano para la amonestación que corresponde al Profesor de la Asignatura y otro a la Unidad de Estadística para que proceda a la rectificación de la Nota correspondiente.
Artículo 87º Si el Reclamo de Reclamo es declarado Infundado, el alumno perderá el derecho a reclamo en lo que resta del Semestre Académico. Asimismo, previo informe de la Comisión Ad Hoc de Evaluación, será amonestado por el Decano.
Artículo 88º Si el alumno o el Profesor de la Asignatura, considera que en la Absolución del Reclamo de Reclamo, no se a actuado con justicia, queda en libertad de recurrir en queja ante el Consejo de Facultad. La queja no significa una nueva revisión del examen.
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