sábado, 23 de marzo de 2013

CAPÍTULO XVI. DE LAS ACTAS DE EVALUACIÓN.


Artículo 89º  Al final del periodo académico, La Dirección de Escuela devolverá a los profesores el Registro de Control, conjuntamente con las Preactas Finales de la Asignatura, para que éste registre las últimas evaluaciones desarrolladas; luego del cual devolverá debidamente firmada en un plazo no mayor de 02 días, el Registro de Control, quedando en su poder la Preacta Final con la firma del Jefe de la Unidad de Estadística como señal de conformidad.
Artículo 90º  Para efecto del trámite del Acta Oficial, el Registro de Control debe estar firmada además del profesor responsable, por el Secretario Académico y el Director de Escuela. Con conformidad del Registro de Control y en ausencia de éste con la Preacta Final, el Secretario Académico solicitará a la OGRME de la U.N.ICA, la emisión de la Actas Promociónales correspondientes
Artículo 91º  Las Actas Oficiales son documentos suscritos por el Profesor de la Asignatura, el Director de la Escuela Académico Profesional y el Secretario Académico. En ella figuran los alumnos matriculados en la asignatura respectiva.
Artículo 92º  Las Actas Oficiales, expresan en resumen la Nota Promedio Final obtenida por el alumno en la asignatura que cursó durante el semestre o año académico. Para su validez, no deberán presentar borrones, adiciones ni enmendaduras.
Artículo 93º  El Jefe de la Unidad de Estadística en coordinación con los Jefes de Departamento Académico, citarán personal o públicamente a los profesores responsables de las asignaturas para el llenado y/o refrendado del Acta Oficial. A partir de la fecha de publicada la citación, el profesor tiene dos (02) días hábiles para cumplir con lo señalado en el numeral anterior, bajo responsabilidad.
Artículo 94º  Para el llenado de las Actas Oficiales, sólo se utilizará lapicero de tinta azul para las notas aprobatorias y lapicero de tinta roja para Las Notas desaprobatorias y reprobatorias.
Artículo 95º  El alumno que habiendo estado matriculado en la asignatura, no se presentóa las evaluaciones y clases y el que por alguna razón tiene Anulado o está Inhabilitado en la Asignatura, se le consignará en el Acta Oficial con tinta roja la nota de CERO (00); la misma nota se consignará en los casos de alumnos que no superan el límite mínimo de asistencia en las Asignaturas de Prácticas de Laboratorio, Taller o Dibujo.
Artículo 96º  Las Actas Oficiales carecen de valor si en ellas no están registradas las firmas del Profesor de la Asignatura, el Director de la escuela Académico Profesional respectiva y el Secretario Académico.


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