sábado, 23 de marzo de 2013
Artículo 104º En tanto no se simultanéese los Ciclos de Estudios, al final de cada ciclo se tomarán Exámenes Directos para Cursos Desaprobados (Aplazados) a los alumnos que hayan desaprobado hasta en 02 asignaturas siempre que esté matriculado en 05 o menos asignaturas o que haya desaprobado hasta en 03 asignaturas siempre y cuando esté matriculado en 06 o más asignaturas.
Artículo 105º En tanto se concluye el régimen transitorio anual, para estos alumnos se aplica 04 Exámenes Parciales, dos por cada semestre en las asignaturas anuales y 02 exámenes Sustitutorios uno por cada semestre.
Artículo 106º Los alumnos que aún se encuentra bajo el Régimen Transitorio Anual podrán rendir hasta 05 asignaturas semestrales o en 03 asignaturas anuales en Exámenes Directos para Cursos Desaprobados (Aplazados) siempre y cuando tengan el mismo número de asignaturas desaprobadas, según las combinaciones siguiente:
a) 03 Asignaturas anuales.
b) 02 Asignaturas anuales y 02 semestrales.
c) 01 Asignatura Anual y 03 Semestrales.
d) 05 Asignaturas Semestrales.
Artículo 107º No existe Examen Directo (Aplazado) para una Asignatura Reprobada; tampoco para las Asignaturas que se desarrollan exclusivamente con prácticas de comprobación en laboratorio de la teoría tratada en otras asignaturas o talleres.
Artículo 108º En el caso que el profesor no haya llevado un Registro de Control de las Evaluaciones Permanente, esta no será considerada en la obtención del Promedio Final. Sin embargo, ésta salvedad será considerada como falta y se informará al Decano para la amonestación correspondiente; teniéndose en cuenta para las distribuciones de cargas lectivas futuras.
Categories: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL
