Artículo 83º Todo alumno tiene derecho a presentar reclamo por escrito, cuando considere injusta la calificación de su prueba, siguiendo el procedimiento que se indica:
a) Las Direcciones de Escuela, publicarán el lugar la hora y la fecha en la que los alumnos efectuarán su reclamo si lo desean o recabarán su examen calificado de no mediar reclamo alguno. Esta operación se repetirá sólo por dos días hábiles por cada asignatura.
b) El Personal a cargo, entregará al alumno un formato de Reclamos dirigido al profesor de la asignatura, teniendo especial cuidado del anonimato del que reclama. En dicho formato el alumno se identificará con el número de la prueba, indicando la pregunta que a su criterio el profesor a calificado erróneamente, escribiendo la fecha y hora del reclamo. Es recomendable que el alumno no firme el formato de Reclamos.
c) El formato con el reclamo efectuado, se adicionará al Cuadernillo del Examen, debiendo de inmediato retirar la punta desglosable, que al igual que el examen se guardará en sobre separado.
d) La Dirección de Escuela, citará al profesor de la asignatura para que absuelva el reclamo dentro de los dos (02) días siguientes, entregándole solamente el formato de reclamo conjuntamente con el cuadernillo de la prueba sin la punta desglosable. De no presentarse el profesor dentro del plazo indicado, será citado por segunda vez por el mismo lapso de tiempo. De no presentarse el profesor a la Segunda y última citación éste será amonestado por el Decano y el Reclamo se convierte automáticamente en Reclamo de Reclamo.
e) Una vez resuelto el reclamo, la Dirección de Escuela, proporcionará al profesor la punta desglosable de identificación y las Preactas de Notas. El profesor procederá a rellenar en la columna correspondiente la nota del reclamo, cerrando con una línea horizontal o vertical las casillas vacías. Acto seguido La Preacta será remitido para su procesamiento a la Unidad de Estadística FIME para su procesamiento.
f) Los Reclamos de las Prácticas se realiza directamente al profesor en el aula de clase, debiendo absolverlos de inmediato.
g) Toda prueba escrita que haya sido objeto de reclamo no será devuelto al alumno, quedando en custodia de la Escuela Académica por el periodo equivalente al semestre siguiente, luego del cual será destruido.
Artículo 84º Si el alumno reclama tres veces de manera injustificada, pierde el derecho a reclamo en las calificaciones, en lo que resta del semestre o año académico.
Artículo 85º Si el alumno considera que su reclamo no ha sido atendido como corresponde, puede recurrir en última instancia ante la Comisión de Ad Hoc de Evaluación y Calificación Estudiantil de la FIME en reclamo de reclamo, quien nominará a una Sub-Comisión Especial de Calificación y cuyo fallo es definitivo. Toda absolución de Reclamo de Reclamo, se resolverá previa citación y sustentación de las partes involucradas.
Artículo 86º Si el reclamo de reclamo es declarado fundado, la Subcomisión Especial elaborará una Preacta de Reclamo de Reclamo por triplicado, en la que firmarán todos sus integrantes, elevando luego dos de las Preactas y la prueba a la Presidencia de la Comisión Ad Hoc. La Comisión Ad Hoc elaborará un Informe del hecho por duplicado uno de ellos será remitida al Decano para la amonestación que corresponde al Profesor de la Asignatura y otro a la Unidad de Estadística para que proceda a la rectificación de la Nota correspondiente.
Artículo 87º Si el Reclamo de Reclamo es declarado Infundado, el alumno perderá el derecho a reclamo en lo que resta del Semestre Académico. Asimismo, previo informe de la Comisión Ad Hoc de Evaluación, será amonestado por el Decano.
Artículo 88º Si el alumno o el Profesor de la Asignatura, considera que en la Absolución del Reclamo de Reclamo, no se a actuado con justicia, queda en libertad de recurrir en queja ante el Consejo de Facultad. La queja no significa una nueva revisión del examen.
