Artículo 97º De acuerdo a lo señalado por el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 23733; es factor general de evaluación, la no participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Facultad; como es la toma del local, el fomento de actos violentos, etc.; de comprobarse que el alumno a incurrido en los actos señalados, quedará inhabilitado en la o las Asignaturas que cursa.
Artículo 98º La Calificación de las Prácticas Pre Profesionales, se realizará mediante el sistema vigesimal y corresponde a una nota final que consignará el responsable designado por la empresa como tutor de prácticas en coordinación con el responsable de prácticas designado por la Facultad. Esta nota debe venir acompañado del informe de prácticas realizado por el practicante y el registro de prácticas proporcionado por la Dirección de Proyección Social de la Facultad debidamente llenado por el tutor y el profesor responsable.
Artículo 99º Ningún evaluativo admite postergaciones ni segunda oportunidades. Sólo se atenderá individualmente los casos de fallecimiento de familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o enfermedad comprobada a satisfacción de la Facultad, previa presentación de Certificado o Constancia de Defunción expedido por la autoridad competente o del Certificado Médico expedido por el Departamento de Salud de la U.N.ICA; las mismas que deben ser tramitados a través de la Oficina de Servicios Académicos de la Facultad.
Artículo 100º Si al término de los dos ciclos de estudios correspondiente a un determinado Año Académico, el alumno tuviera asignaturas desaprobadas, podrán subsanar hasta 03 de éstas, matriculándose en los Cursos de Nivelación de Verano, que se aperturarán para tal fin siempre y cuando exista profesor disponible y un mínimo de 15 alumnos inscritos por asignatura.
Artículo 101º En las asignaturas que además de horas de teoría existe horas de laboratorio, no existe Examen Final de Práctica de Laboratorio.
Artículo 102º En las asignaturas que por su naturaleza deben rendirse Prácticas Calificadas de Aula, puede establecerse un Trabajo Monográfico no anulable que reemplace a una y solo una Práctica Calificada.
Artículo 103º Los alumnos del Cuarto o Quinto Año de Estudios que trabajan o practican y que la realización de estas labores le impiden asistir regularmente a clases, podrán solicitar exoneración de registro de asistencia a inicio del semestre académico. Este trámite lo iniciarán ante el Decano el cual previo informe del Director Servicios Académicos de la Facultad ordenará la exoneración. En estos casos debidamente comprobados el profesor consignará en el promedio de Evaluación Permanente el Promedio de Prácticas.
