sábado, 23 de marzo de 2013

CAPÍTULO XIII. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.

Artículo 73º  En lo que se refiere a las Prácticas Calificadas de Aula, la calificación y registro se realizará mediante el procedimiento que se indica:
a)       El Profesor de la Asignatura, podrá si lo desea llevarse a domicilio los cuadernillos de prácticas sin las puntas de identificación para su calificación, teniendo para ello (03) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se rindió la prueba.
b)       Una vez calificada la prueba, el profesor procederá al pegado de las puntas de identificación en la Dirección de Escuela Académico Profesional respectiva, llenando la Pre – Acta de la Práctica por triplicado; de las cuales 02 ejemplares se quedarán en custodia en la Dirección y la otra conjuntamente con los cuadernillos calificados serán llevados por el profesor al aula o sección correspondiente para efecto de los reclamos a que hubiera lugar.
c)       En caso de reclamo, el cuadernillo de la prueba con la Nota ratificada o rectificada, será devuelto a la Oficina de la Escuela Académica, para su registro. De no mediar reclamo alguno los cuadernillos serán devueltos a los alumnos.
d)       Concluido el proceso de reclamo, la Dirección de Escuela remitirá un ejemplar de la Preacta de Práctica a la Unidad de Estadística de la FIME, para su procesamiento.
Artículo 74º  En lo que se refiere a las Prácticas de Laboratorio, la calificación y registro se realizará mediante el procedimiento que se indica:
a)       Concluida la experiencia de laboratorio, el Profesor de la Asignatura registrará y firmará las hojas de práctica ejecutada por los alumnos, devolviéndolo para la elaboración del Informe correspondiente.
b)       El informe del laboratorio, constará de la absolución de un cuestionario de preguntas sobre la experiencia realizada. El alumno entregará el Informe conjuntamente con la hoja de práctica en la sesión siguiente. El Profesor si lo desea podrá complementar el evaluativo del informe de laboratorio con un paso escrito por cada experiencia.
c)       En ningún caso el paso escrito puede reemplazar a la experiencia de laboratorio, tanto en su evaluación como en su desarrollo.
d)       La calificación del informe se hará dentro de la escala vigesimal y con números enteros. Son factores evaluativos del Informe de Laboratorio, la limpieza del informe, el cumplimiento del cuestionario y la puntualidad en la entrega del mismo. La limpieza en la ejecución de la experiencia, la rapidez, la puntualidad y el empeño del alumno, formará parte de la evaluación permanente.
e)       La nota de la Práctica de Laboratorio saldrá de combinar la nota del informe con la del paso escrito. Bajo ninguna circunstancias, el peso valorativo del paso escrito será igual o superior a la del Informe.
f)         Una vez recepcionado el Informe y tomado el paso escrito si este es el caso, el profesor tiene 03 días para la calificación, luego del cual publicará en el laboratorio la Nota respectiva, quedando los alumnos en condiciones de efectuar reclamos dentro de los 02 días hábiles siguientes a la publicación. Transcurrido el plazo señalado, el Profesor remitirá por duplicado la Nota de Práctica hacia la Dirección de Escuela,  y ésta a su vez lo remitirá a la Unidad de Estadística para su procesamiento.
Artículo 75º  Las Prácticas de Taller, serán calificados y registrados siguiendo el mismo procedimiento de lo que corresponde a prácticas de Laboratorio, con la diferencia que el Informe de laboratorio se reemplaza por un proyecto realizado o la fabricación de una pieza. El factor primordial para la calificación es si el alumno alcanzó o no la destreza o habilidades que constituye la meta del taller. En este caso, la nota de la práctica de taller al igual que el Examen Final de cada módulo si este fuera el caso, será remitido a la Dirección de Escuela al término del mismo.
Artículo 76º  La Lámina o Práctica de Dibujo, el Trabajo Domiciliario y/o el Trabajo Escalonado, acompañado de 02 juegos de Preacta con la Nota respectiva y firma de los alumnos; será remitido debidamente calificado por el profesor a la Dirección de Escuela, en un plazo no mayor a Tres (03) días, contados a partir de la fecha de entrega y de que se hizo conocer a los alumnos su nota correspondiente. Una vez registrada la nota en la Dirección de Escuela, las láminas u otro trabajo práctico será devuelto a los alumnos, una de las Preactas será remitido a la Unidad de Estadística para su procesamiento.

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