Artículo 67º La fiscalización de las Prácticas es responsabilidad del Director de la Escuela Académico Profesional y del Jefe de Departamento Académico del cual depende el Profesor y la Asignatura. Los estudiantes, también participan en la fiscalización a través del Delegado de Aula.
Artículo 68º La elaboración, supervisión y calificación de las prácticas, son de entera responsabilidad del profesor responsable de la asignatura; en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. Para la supervisión de prácticas calificadas de aula u otra práctica donde por el número de alumno se requiere de más de un supervisor, el profesor deberá solicitar a su Jefe de Departamento la designación de un docente de apoyo. Queda terminantemente prohibida la supervisión de prácticas por parte de personas ajenas a la docencia universitaria. En cada pregunta el profesor deberá obligatoriamente consignar el puntaje del mismo.
Artículo 69º Al término de la Práctica Calificada de Aula, el profesor de la asignatura recogerá los cuadernillos y los trasladará a la Dirección de Escuela Académica para el cortado de las puntas de identificación, las que quedarán en custodia de la Dirección.
Artículo 70º Para las Prácticas de Laboratorio o de Taller; los profesores responsables deberán proporcionar a inicio de clases la guía de prácticas o una hoja de instrucciones previa a cada experiencia de laboratorio o de taller. En todo momento, durante el desarrollo de la práctica, el profesor debe estar en constante observación de las acciones que ejecutan los alumnos.
Artículo 71º El alumno que de manera casual o deliberadamente causara daño o deterioro irreversible de un elemento, instrumento o equipo de laboratorio o taller; deberá responsabilizarse por la reparación o reposición del bien en uso.
Artículo 72º Los informes de laboratorio, de taller, monografías, láminas de dibujo o trabajos escalonados, serán entregados por los alumnos al profesor responsable, en el plazo y fecha establecido en la Guía de Prácticas o en el sílabo o en el Plazo previamente pactado.
