Artículo 64º Para las Prácticas Calificadas de aula, rigen los mismos principios establecidos para los exámenes. El alumno es responsable de proporcionar el cuadernillo de la prueba.
Artículo 65º Para las Prácticas Laboratorio, Taller de Dibujo; Trabajos Domiciliarios o Trabajos Escalonados, el alumno es responsable del material de trabajo.
Artículo 66º Para las Prácticas de Laboratorio, de Taller y de Dibujo, la asistencia y puntualidad, es factor preponderante. Salvo disposición emanada por autoridad superior, se entiende que:
a) La tolerancia para ingresar a una sesión práctica o experimental es de cinco (05) minutos contados a partir de la hora señalada en el horario de clases;
b) A partir de los cinco (05) minutos de tolerancia y hasta dentro de los siguientes Quince (15) siguientes se considerará como tardanza. Transcurrido el tiempo indicado, el alumno no podrá ingresar al ambiente de laboratorio, taller o gabinete, computándose como falta.
c) Tres (03) tardanzas se considera como falta.
a. Las justificación ante una tardanza o una falta a las sesiones de práctica de laboratorio, taller o de dibujo; se tramitarán ante la Dirección de la Escuela Académico Profesional respectiva, dentro de la veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el hecho. El Director de Escuela, en el lapso no mayor de tres (03) días hábiles, resolverá la solicitud de justificación.
d) Si una solicitud de justificación ante una tardanza es declarada procedente, el Director de Escuela comunicará al profesor para que se tenga en cuenta en la evaluación final de la asignatura.
e) En un semestre académico no se podrá justificar más de tres (03) tardanzas o más de una (01) falta.
