sábado, 23 de marzo de 2013

CAPÍTULO X. DEL TEMA, NÚMERO Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS:

Artículo 58º Abarcarán temas desarrollados desde el inicio para la primera práctica o aquellos temas desarrollados desde la última rendida, para las demás prácticas; o estarán constituidos de temas correspondientes a una o más prácticas experimentales, de taller o de gabinete.
Artículo 59º El número de “Prácticas” obligatorias a rendir y considerar es del 70 %  del total programadas, y con los mejores calificativos. Para efecto de las prácticas a considerar, el profesor se guiará de la siguiente Tabla:
                       
PRACTICAS RENDIDAS
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
PRÁCTICAS A CONSIDERAR
2
3
3
4
5
5
6
7
8
8

Artículo 60º Las prácticas de laboratorio, monografías, trabajos escalonados y prácticas de taller no son anulables; su promedio se obtiene del total de las prácticas o informes desarrollados durante el periodo lectivo, por tanto la tabla del artículo que antecede no es aplicable para estos casos. Estos tipos de prácticas por tener en su evaluación un gran componente de carácter subjetivo, requiere mucho cuidado, por lo que se exige que en la guía de práctica o sílabo de la asignatura se indique el peso de los evaluativos a considerar. 
Artículo 61º Toda práctica no rendida individual o colectivamente (sin conocimiento expreso de la autoridad competente) se calificará con CERO ( 00 ); constando así en el Acta de Prácticas correspondiente.
Artículo 62º El número, tipo y frecuencia de las “Prácticas” serán definidas por el profesor y se realizarán de acuerdo a la programación establecida en el sílabo de la asignatura, sin alterar el horario normal de clases. El número de prácticas en ningún caso será inferior a tres (03).
Artículo 63º Las monografías, informe de laboratorio, trabajo escalonado y todo trabajo proporcionado al alumno para ser desarrollado en domicilio, deberá ser entregado en la fecha establecida, el incumplimiento se calificará con la nota CERO ( 00 ).


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