sábado, 23 de marzo de 2013

CAPÍTULO IX. DE LAS PRÁCTICAS.

Artículo 52º  Prácticas Calificadas de aula.-

Son evaluaciones escritas de suficiencia académica sobre una parte determinada de la asignatura que se rinde en el aula de clases.
Artículo 53º  Trabajo de Gabinete o Dibujo.-
Son evaluaciones de representaciones gráficas o láminas de dibujo elaborados de acuerdo a los contenidos del silabo de las asignaturas.

Artículo 54º  Experiencias de Laboratorio.-

Es la Evaluación de  los conocimientos teóricos de determinada asignatura mediante experiencias de laboratorio y se traduce en un Informe Monográfico.
Artículo 55º  Prácticas de Taller.-
Es la Evaluación del adiestramiento, destrezas y habilidades; en el manejo de los instrumentos, herramientas y máquinas necesarios, en el campo tecnológico y que se traduce en un Informe o la Fabricación de un elemento de Ingeniería.
Artículo 56º  Monografías.-
Es la evaluación de las monografías, prácticas y todo trabajo proporcionado al alumno para ser desarrollado o concluido en domicilio, pueden ser desarrollados en grupo o individualmente. Asimismo serán sustentadas oral e individualmente en horas establecidas por el profesor, en presencia de los matriculados en la asignatura.

Artículo 57º  Trabajos Escalonados.-

Es el trabajo práctico asignado al alumno para su evaluación y consiste en desarrollar en forma progresiva, determinados temas de una asignatura. Este tipo de trabajo deberá ser sustentado en fecha programada por el profesor.

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