sábado, 23 de marzo de 2013

CAPÍTULO VIII. DE LA CALIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES.

Artículo 49º  La calificación de los exámenes por parte del profesor o profesores de la asignatura, se hará  dentro de un lapso no mayor a dos (02) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se rindió la prueba.
Artículo 50º  El procedimiento para la calificación es el siguiente:
a)       El profesor responsable de la asignatura, recabará los cuadernillos de exámenes que corresponde a la sección a su cargo de la Dirección de Escuela respectiva; así como el cuestionario de preguntas y el solucionario del examen, procediendo a la calificación de manera anónima.
b)       Terminada la calificación de las pruebas, el profesor solicitará a la Comisión, el sobre de puntas desglosables para la identificación de los exámenes.
c)       Una vez identificado los exámenes, el profesor procederá al llenado de la Pre - Acta de Notas por triplicado, anulando los espacios en blanco. Una de las Pre - Actas se llevará el Profesor de la asignatura, otra para la Dirección de Escuela Académico Profesional respectiva y la restante será remitida a la Unidad de Matrícula, Registro, Estadística y Notas una vez concluido el periodo de reclamos, para su procesamiento. La Dirección de Escuela respectiva, proveerá de una copia de la Preacta de calificaciones al delegado de aula o en su defecto publicará el mismo para conocimiento de los alumnos.
Artículo 51º  Toda Pre - Acta de Notas deberá ser firmada por el profesor responsable de la asignatura y por el Director de la Escuela Académica respectiva, de lo contrario carecerá de valor.

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