sábado, 23 de marzo de 2013

CAPÍTULO VII. DEL PROCESO DE ELABORACIÓN SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES.

Artículo 41º El diseño de los Exámenes se hará de acuerdo al procedimiento siguiente:
a)       Cada Profesor, remitirá por lo menos con 01 hora de anticipación a la hora señalada para la aplicación de la prueba, 01 ó 02 cuestionarios del examen, preferentemente en diskette de 3 ½” y en sobre cerrado con la clave de acceso en el interior del sobre.
b)       El profesor, en cada pregunta del examen obligatoriamente deberá consignar el puntaje correspondiente. 
c)       En caso de examen único: si es un mismo profesor, éste elaborará y entregará al Presidente de la Comisión o al Director de la Escuela Académico Profesional respectiva, 02 Cuestionarios de Examen; si son dos o más profesores responsables, será 01 examen cada uno.
d)       El Director de Escuela responsable de turno, abrirá los sobres, en presencia de los demás miembros de la Comisión, entregando las pruebas propuestas al Jefe de Cátedra o al profesor responsable de la asignatura encargado por los demás profesores, quien procederá a verificar que los contenidos de los mismos estén acorde al sílabo desarrollado.
e)       El profesor responsable o el Jefe de Cátedra, escogerá de las pruebas propuestas por los profesores las preguntas del examen; cuidando que se abarque el total de los temas desarrollados en clase. Acto seguido, entregará las preguntas seleccionadas al responsable de la Comisión para su impresión.
f)         De existir un solo profesor responsable de la asignatura, El presidente de la Comisión o el Director de la Escuela Académica respectiva, escogerá por sorteo uno de los exámenes propuestos, el que se aplicará a los alumnos en definitiva.
g)       Si el o los Profesores Responsables de la asignatura, incumplen con la entrega del cuestionario del Examen en el día y hora señalado; el Director de Escuela y el Jefe del Departamento Académico correspondiente, propondrán las preguntas de acuerdo al avance de clases a partir de un Banco de Preguntas. Posteriormente se entregarán dichas pruebas al Profesor de la Asignatura, para su calificación; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar.
Artículo 42º  Si los profesores de una misma asignatura no se ponen de acuerdo para la elaboración del examen único, la Comisión de Evaluación, tomará las acciones del caso, proponiendo el Examen en definitiva; considerándose este hecho como desmérito en la evaluación anual del docente.
Artículo 43º  El profesor de la asignatura deberá absolver las consultas del alumno durante la primera hora de desarrollo del examen, para lo cual su permanencia en el aula o cerca de ella es imprescindible. Concluido el periodo de consultas, el o los profesores responsables de la asignatura o el Jefe de Cátedra, se apersonarán al Centro de Elaboración de Exámenes para proceder a elaborar el Solucionario que será publicado minutos después de concluida la prueba.
Artículo 44º Los profesores de la FIME, en general, participan en la supervisión y control de los exámenes de acuerdo a la programación establecida. Los profesores de apoyo, participarán en la supervisión, en los días que de acuerdo a los horarios de clase, debieran permanecer en la FIME.
Artículo 45º  La supervisión de los exámenes por parte de los profesores es obligatoria y formará parte de las horas asignadas a la Carga Lectiva.
Artículo 46º  Las funciones y atribuciones del Profesor supervisor son:
a)       Cumplir a hacer cumplir lo establecido en el Capítulo VI,
b)       Permanecer diez (10) minutos antes de la hora señalada para el inicio del examen en el ambiente señalado previamente para la distribución de las pruebas,
c)       Una vez recepcionado los cuadernillos de exámenes y los cuestionarios de preguntas, el profesor supervisor se dirigirá directamente al aula asignada.
d)       Verificar la Asistencia e Identificación del alumno según el listado. Hacer consignar el código y firmar a éste en la Preacta correspondiente
e)       Concluido el proceso de verificación y registro de asistencia, repartir los cuadernillos y las preguntas del examen entre los alumnos luego; dar por iniciada la prueba, escribiendo en la pizarra la hora de inicio y de su culminación.
f)         Amonestar o sancionar al alumno que fomenta desorden en el aula siempre y cuando estos no impliquen suplantación, fraude o agresión al docente u otro compañero.
g)       Anular la prueba, si detecta y comprueba suplantaciones o fraude en los exámenes; Retirarle la prueba al o los alumnos que en forma deliberada agreden de cualquier forma al docente o a un compañero durante el examen o, reinciden en fomentar el desorden;  debiendo elevar un Informe del hecho, llamando al coordinador designado por la Comisión a fin de que retire del aula a los infractores.
h)       Finalizada la prueba, verificará en aula la concordancia entre el número de alumnos asistentes y el número de cuadernillo de pruebas, escribiendo en la casilla de “Observaciones” de la Preacta, las incidencias ocurridas durante el examen.
i)         Llevar los cuadernillos de las pruebas, a la oficina asignada por la Comisión de Evaluación para la recepción de pruebas, donde previa numeración, proceder al recorte de las puntas desglosables.
j)         Depositar en sobres separados los cuadernillos y las puntas desglosables. Posteriormente procederá a lacrar los sobres; haciendo entrega de ambos, a la persona responsable designada por la Comisión para tal fin. Al sobre de puntas desglosables, se anexa las Preactas de Registro de Asistencia.

Artículo 47º  Queda terminantemente prohibido que los profesores supervisores intercambien de aula durante el desarrollo del examen, sin el consentimiento de la Comisión Ad – Hoc de Evaluación Estudiantil. Lo contrario a lo especificado amerita la formulación de denuncia ante la Comisión Académica de Procesos Disciplinarios.

Artículo 48º El profesor responsable de una asignatura preferentemente no podrá ejercer las funciones de supervisor de su propio examen.

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