sábado, 23 de marzo de 2013

CAPÍTULO VI. DE LA PRESENTACIÓN Y DISCIPLINA EN LOS EXÁMENES.





Artículo 34º  Las Direcciones de las Escuelas Profesionales remitirán a los Departamentos Académicos, para su distribución a los profesores, las listas de matriculados en el curso en cada periodo académico.
Artículo 35º  El alumno deberá apersonarse al aula asignada 15 minutos antes de la HORA programada para el inicio de la prueba portando además de las herramientas o elementos de uso indispensable en el examen, su carné universitario o la constancia de matrícula u otro documento de identificación, que exhibirá a requerimiento del profesor supervisor durante el control de asistencia. Está terminantemente prohibido ingresar al aula portando elementos o accesorios no requeridos para el desarrollo del Examen como: Mochilas, celulares, libros, etc. que genere sospecha de fraude. El incumplimiento de estas disposiciones inhabilita al alumno para ingresar al aula a rendir la prueba.
Artículo 36º  Terminado el control de asistencia (nombre, código y firma), se dará por iniciada la prueba. Ningún alumno pondrá ingresar al aula después de transcurridos los primeros 15 minutos de iniciado el examen , ni retirarse antes de los 30 minutos de su culminación.
Artículo 37º  A menos que esté indicado en el cuestionario de la prueba, se entiende:
a)       Que su duración es de 1 hora con 50 minutos.
b)       La prohibición expresa del uso de libros, copias, etc. y cualquier acto de comunicación con otra persona dentro o fuera del aula. El incumplimiento de esta instrucción será sancionada con la anulación de la prueba, marcándola con el calificativo de A 0 (ANULADO - CERO).
Artículo 38º El alumno que es sorprendido copiando o intentando copiar de un compañero o fomenta la indisciplina en el aula será amonestado por el profesor supervisor. Si reincide en estas faltas será retirado del aula previa confiscación del cuadernillo de la prueba en la que se consignará el calificativo de A 0 (Anulado – Cero).
Artículo 39º El alumno que agrede física o verbalmente al profesor o compañero de aula durante el examen o; consigna en la Prueba marcas extrañas que no guardan relación con el desarrollo del Examen, esta será considerada como falta grave y será sancionada con la anulación de la prueba calificándose ésta con la Nota A 0 (Anulado – Cero), sin perjuicio de la apertura de proceso disciplinario para una sanción mayor.
Artículo 40º  El alumno que abandona el aula donde se rinde la prueba de evaluación sin permiso del profesor supervisor, antes de los 30 minutos finales de la duración de la prueba y el que no cumple con entregar el cuadernillo del examen una vez concluido el mismo; serán sancionados con la anulación de la prueba consignándose así en la Preacta respectiva.
Artículo 40º  El alumno que suplanta o se deja suplantar por otro en una prueba de evaluación, cualquiera sea su naturaleza y los que propicien estos actos; recibirán la máxima sanción establecida en el Artículo 275º, literal g) del Estatuto de la Universidad. 

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