Artículo 21º Exámenes Parciales.-
Son aquellos que rinden los alumnos en forma progresiva y obligatoria de acuerdo al avance silábico, durante el ciclo y/o año académico. Estos exámenes se rinden sobre parte desarrollada en la asignatura, de acuerdo a los periodos fijados en el calendario académico.
Artículo 22º Exámenes Finales.-
Son aquellos que rinden los alumnos en las asignaturas cuyos Exámenes Parciales no son cancelatorios o, en las asignaturas que por su naturaleza, exigen una sola evaluación de final de curso o de módulo. Estos exámenes se efectuarán de acuerdo al calendario académico de la Facultad.
Artículo 23º Exámenes Sustitutorios, Rezagados o de Recuperación.-
Son exámenes que rinde un alumno por asignatura o módulo, con la finalidad de reemplazar la nota de un Examen Parcial o Final que haya rendido o no. Si la nota del Examen Sustitutorio o de Recuperación es más baja que la del Examen Parcial o Final que se sustituye o recupera, prevalece la nota del Examen Sustitutorio, Rezagado o de Recuperación.
Artículo 24º Exámenes de Subsanación.-
Son aquellos que excepcionalmente podrán rendir los alumnos que al culminar el Quinto Año de Estudios o Décimo Ciclo Académico, tengan pendiente de aprobación una o dos asignaturas para cumplir con el Plan de Estudios exigidos por la Facultad, siempre y cuando hayan rendido por lo menos el 50 % de las pruebas de evaluación correspondientes en dichas asignaturas y tengan nota de Promedio Final; y hayan cursado éstas en el último año de Estudios o en los dos últimos ciclos académicos.
Este tipo de examen será autorizado por el Director de la Escuela Académico Profesional correspondiente y se aplica a petición de parte.
Si el alumno saliera desaprobado en el Examen de Subsanación, tendrá una segunda oportunidad a su solicitud dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días; si saliera desaprobado en la segunda oportunidad, deberá matricularse nuevamente en la asignatura.

