Artículo 25º En cada semestre académico, habrá dos lapsos; al término de cada lapso se tomará un Examen Parcial. De acuerdo al tipo o naturaleza, se tomarán dos (02) Exámenes Parciales por Asignatura, independientemente de las demás evaluaciones.
Artículo 26º Será materia de evaluación el contenido del sílabo que haya sido desarrollado en clase. En las asignaturas que se dicte en dos o más secciones, se aplicará un examen único, en lo que se refiere a tema, día y hora.
Artículo 27º La programación, control y fiscalización de los Exámenes, estará a cargo de una Comisión Ad Hoc de Evaluación Estudiantil, integrada por los Jefes de Departamentos Académicos y los Directores de las Escuelas Académico Profesionales. Para la elaboración y evaluación del Examen, se integra a esta Comisión, el Profesor Responsable de la Cátedra, según corresponda.
Artículo 28º Los exámenes se realizarán en una semana de acuerdo al rol establecido y con suspensión de toda actividad académica para el alumnado.
Artículo 29º El Examen Sustitutorio, es aquel que se aplica inmediatamente después del último Examen Parcial, antes de concluir el semestre académico y a la que recurre el alumno que desea sustituir la nota uno de los Exámenes Parciales que rindió. Sólo se puede rendir un (01) examen Sustitutorio por asignatura.
Artículo 30º El Examen Rezagado, es aquel que se aplica inmediatamente después del último Examen Parcial, antes de concluir el Semestre Académico y a la que recurre el alumno que no rindió por lo menos uno de los Exámenes Parciales. Sólo se puede rendir un (01) Examen Rezagado por asignatura.
Artículo 31º El Examen de Recuperación, es aquel que se aplica cuando al concluir el dictado de la asignatura o del módulo y rendido el Examen Final, el alumno resulta desaprobado en la asignatura o módulo. En caso de que el alumno logre aprobar al rendir el Examen de Recuperación, se le consignará como promedio final la nota mínima aprobatoria. Rige las mismas condiciones de presentación y disciplina que los Exámenes Parciales.
Artículo 32º La administración de los Exámenes Sustitutorios o Rezagados se rigen bajo las condiciones siguientes:
a) El contenido temático del Examen Sustitutorio o Rezagado, abarcará los tópicos que corresponde al Examen Parcial a sustituir o al Examen Parcial no rendido.
b) Para los Exámenes Sustitutorios o Rezagados, existe las mismas condiciones de presentación, disciplina y calificación que para los Exámenes Parciales.
c) La nota A 0 (ANULADO - CERO), obtenida por medida disciplinaria, no es sustituible.
d) En las asignaturas que de acuerdo al Sistema de Evaluación, no se rinde Exámenes Parciales; no habrán Exámenes Sustitutorios o Rezagados.
e) No existe Examen Sustitutorio del Rezagado ni Examen Rezagado del Examen Sustitutorio ni Examen Rezagado del Examen Rezagado. Para el caso de Examen Rezagado del Examen Sustitutorio y Examen Rezagado del Examen Rezagado, la autoridad se reserva el derecho de admisión a pedido de parte debidamente justificado con documentación válidamente admisible.

