Artículo 12º El rendimiento académico del alumno en cada asignatura, está definido por el promedio final obtenido.
Artículo 13º Para efectos de las calificaciones de todos los aspectos considerados en el proceso evaluativo, la Universidad Nacional “San Luis” Gonzaga de Ica reconoce el sistema vigesimal de Cero(00) a Veinte (20). La Escala valorativa es la siguiente:
* EXCELENTE : 20,19,18
* MUY BUENO : 17,16,15
* BUENO : 14,13,12
* APROBADO : 11
* DESAPROBADO : 10, 09, 08, 07, 06
* REPROBADO : 05, 04, 03, 02, 01
* ANULADO, NO SE PRESENTÓ, INHABILITADO : 00
Artículo 14º Sólo en la obtención del promedio final la fracción mayor o igual a 0.5 será considerada como entero UNO ( 1 ) a favor del alumno.
Artículo 15º Todo acto de fraude y otros vicios en las evaluaciones y demás pruebas de suficiencia en provecho propio y ajeno serán calificadas en el mismo acto de la evaluación con la nota de CERO (00), independientemente de cualquier sanción a que hubiera lugar. La prueba anulada por inconducta o por retención, al término de la misma, será señalada con A 0 (ANULADO – CERO) por el Profesor en el cuadernillo y en el Acta.
Artículo 16º En todo promedio final se computa sólo los enteros. El promedio final de una asignatura durante un periodo académico será computado como sigue: se multiplicará el promedio de exámenes y/o el promedio de prácticas y/o la evaluación permanente por los pesos correspondientes establecido en el Sistema de Evaluación para la asignatura, luego se suman los resultados parciales; finalmente, este resultado se divide entre la suma de los pesos. Los promedios de Exámenes, Prácticas o Evaluación Permanente se computan hasta la primera cifra decimal o las décimas.
La fórmula matemática para obtener el promedio final de una asignatura es:
Artículo 17º Los Exámenes Parciales y demás evaluaciones de suficiencia escrita, serán calificados con notas numéricas entre CERO y VEINTE de acuerdo al puntaje asignado a cada pregunta; en las calificaciones se utilizarán únicamente números enteros y; se desarrollarán de forma automatizadas o con la modalidad de puntas desglosables, donde constará los datos de identificación del alumno; lo contrario de lo especificado anulará la evaluación.
Artículo 18º En las asignaturas que cuenten con horas de Prácticas Calificadas y horas de Laboratorio, el promedio final de prácticas se obtiene según la fórmula:
Donde: PPC = Promedio de Prácticas Calificadas.
PPL = Promedio de Prácticas de Laboratorio.
Artículo 19º En las asignaturas que por su naturaleza requieren de prácticas de laboratorio, taller o de dibujo; la asistencia es obligatoria. Para la aprobación, es requisito registrar como mínimo el 70% de asistencia a las sesiones prácticas.

